Por el Hno. Rodrigo Araya del Valle.
El movimiento La Constitución, elaborada en París se conservó en calidad de limites hasta nuestros días, salvo muy leves modificaciones en la redacción de algunos artículos; primero en el año 1638 cuan do se inició la lucha revolucionaria de la Francmasonería inglesa encabezada por Cromwell contra el absolutismo de Carlos I, posteriormente en el año de 1756 al principio de la época de los Enciclopedistas.
Los Limites de la Francmasonería Progresista son esencialmente diferentes de los que aparecieron a principios del Siglo XVIII elaborados por los clérigos protestantes presbiterianos, con fines de cristianizar la Francmasonería y ponerla al servicio de los intereses imperialistas de la monarquía constitucional inglesa, que se apoyaba en la Santa Alianza Conservadora que se formó a raíz del Golpe de Estado de Guillermo Orange en 1688.
Al subir Guillermo de Orange al trono de Inglaterra, calificado por sus partidarios como el rey elegido por la nación o sea, el rey por derecho, los calvinistas (Whigs) resultaron dueños de la situación. La burguesía y la nobleza aburguesada que simpatizaba con los presbiterianos, se apoderaron del gobierno. Los republicanos, que eran partidarios de Cromwell, quedaron excluidos de la participación en el gobierno, igual como los católicos papistas.
Cuando los grupos burgueses que formaban par te de la Francmasonería revolucionaria del siglo XVII vieron su situación estabilizada, legalmente y de hecho, se convertían en conservadores y se separaban o se alejaban de la Francmasonería Progresista, que les había servido como frente de lucha contra las castas medioevales dominadoras.
Los primeros disidentes de la Francmasonería Progresista salieron de las filas calvinistas justificando su actitud con su inconformidad con el programa ideológico de la Francmasonería en relación con las religiones. Los calvinistas luchaban contra el clero romano no por ideología, sino por el monopolio de la explotación de la religión como negocio productivo.
Los protestantes presbiterianos cooperaban con los francmasones, por conseguir la separación de la iglesia y el Estado y acabar así con el monopolio que al fin de cuentas, no querían más que la sustitución del dominio de una iglesia por otra.
En 1702 fallece Guillermo III, le sucede al trono su cuñada Ana, hija de Jacobo II.
En este tiempo Inglaterra competía en riqueza y poder con Francia y Holanda.
El 12 de Mayo de 1707, se proclamó la Unión de Escocia con Inglaterra bajo el nombre de Gran Bretaña.
Los calvinistas aseguraron el predominio exclusivo de su iglesia en Escocia. La burguesía capitalista inglesa se transforma en una clase cada vez más reaccionaría y es enemiga de la Francmasonería Progresista. Lo mismo sucedía con el clero presbiteriano y episcopal; aliados de la burguesía y de la nobleza aburguesada. La reina Ana murió en 1714. El Parlamento llama a Jorge, elector de Hannover, para el trono vacante de Gran Bretaña.
El poder pasó a manos de la nueva aristocracia, la del dinero, que era intransigente.
Los nuevos gobernantes, viendo estabilizada su situación político económica, resolvieron liquidar el único estorbo, la Francmasonería Revolucionaria Progresista que con su filosofía materialista, y su programa de lucha radical le estorbaba.
Para fundar la primera Gran Logia Francmasónica Inglesa fueron escogidas cuatro tabernas de las más antiguas de Londres que fueron las llamadas Logias de las tabernas, la del Ganso, la de la Corona, la del Manzano y la del Romano, controladas totalmente por el clero calvinista.
Los componentes de estas Cofradías, reunidos en pleno, se constituyeron en Gran Logia y nombraron una Comisión compuesta por estas personas: King, Calvert, Lumley, Hadden, Desagulliers, Payne y Anderson, a la que encargaron la elaboración del Proyecto de las Constituciones de esta Gran Logia, relativas a la organización de una Francmasonería Inglesa de espíritu conservador, que animaba a las antiguas Cofradías y sus principios constitucionales, como también los usos transmitidos por la tradición desde la edad media.
La Gran Logia Francmasónica Inglesa se constituyó el día 24 de Junio de 1717, en la Taberna del Ganso y la Parrilla y fue electo Gran Maestro, Antonio Sayer (el 24 de Junio es el día de San Juan Bautista). Le sucedió en el año siguiente y en la misma fecha, el anticuario Jorge Payne. A este último le sucedió el clérigo calvinista de origen francés, Juan Teófilo Desagulliers, predicador de filosofía experimental.
En el año de 1720 fue reelecto Jorge Payne, quien presentó al terminar su período el primer proyecto de las Constituciones que fue desechado. Al terminar Payne, lo sucedió el duque Juan Montagu en el año de 1720, quien nombró a los clérigos Anderson y Desagulliers el 29 de Septiembre para que elaboraran un nuevo proyecto.
Jaime Anderson, escocés, nació en Edimburgo el 5 de Agosto de 1684; cámbiase a Londres en fecha ignorada, dónde obtuvo el cargo de clérigo de la iglesia presbiteriana escocesa de la calle de Swallow, Piccadilly. Allí recibe el encargo de preparar el proyecto.
El proyecto de Anderson resultó una imitación de las Constituciones de las Cofradías católicas medioevales. Principia como todas las obras clericales de este género, con una relación imaginaría con la que pretende justificar el fin que se persigue; que desciende la masonería de Adán, personaje bíblico muy conocido y termina con unos Principios y Reglas parecidos a los elaborados por los disidentes holandeses e ingleses del siglo XVIII para la formación y funcionamiento de las agrupaciones a las que llama logias Francmasónicas.
Como fuentes antiguas de aquellos principios y reglas, se señalan unos manuscritos cuya autenticidad se pone en duda. Se mencionan como tales "antigüedades", el Manuscrito Regio, compuesto en 1663 por los carlistas de la época de la restauración de la monarquía; El Manuscrito de Harleim del año de 1670; El Manuscrito Antiguo, confeccionado en 1686, etc.
Los principios y reglas de Anderson fueron presentados bajo seis títulos:
El primero se refiere a Dios y a la religión. El segundo, a la obediencia incondicional a la autoridad civil, en sus distintas jerarquías. El tercero, a las logias y a sus miembros. El cuarto, a la división de los miembros de las logias en maestros, vigilantes, compañeros y aprendices; condiciones para el ascenso al grado inmediato y a las condiciones para ocupar puestos en la Gran Logia. El quinto, al reglamento de los aso ciados durante el trabajo, y el sexto, a la conducta de los miembros en logia, fuera de ella, en casa, entre los vecinos y con los compañeros extranjeros.
Con la aparición de la Francmasonería Inglesa centralizada, se inicia una época de lucha a muerte contra la Francmasonería Progresista.
Esta lucha estaba dirigida por el clero calvinista y episcopal, con apoyo del gobierno inglés de entonces, acusando a los francmasones progresistas de felonía por haber roto y violado el Estatuto de Trabajadores, o sea, la ley dictada contra los masones libres.
Anderson agregó en sus principios y reglas, las de la Gran Logia, de tipo monárquico constitucional a satisfacción y gusto aristocrático de sus nobilísimos Gran des Maestros.
También eliminaban el principio de la soberanía de las logias particulares, no mencionaban la Gran Asamblea de los Maestros Masones como autoridad suprema; establecía la Asamblea de Luces como cuerpo auxiliar de los Grandes Maestros revestidos de prerrogativas antimasónicas; admitían al clero y la nobleza reaccionaria en los puestos de responsabilidad, tales como el de Gran Maestro, de Grandes Vigilantes, etc., y por último llegaban al extremo de prohibir a los miembros de aquella Asamblea de Luces auxiliar entrar en conversación directa con su noble Gran Maestro para tratar cualquier asunto relacionado con la Gran Logia.
Para acabar con el movimiento progresista, los Francmasones Ingleses exigían de todas las logias libres de Londres y Westminster, la sumisión al control de su Gran Logia y proclamaban como irregulares y rebeldes a las que no se sometían.
Para justificar lo dicho anteriormente, he aquí el texto de los principios y reglas de Anderson y las Reglas Generales de Jorge Payne que constituyen la parte esencial de la Constitución de 1723, se consideran como puntos capitales de los llamados Limites Antiguos o Landmarks de la Francmasonería conservadora inglesa.
Este texto fue tomado del original inglés que se conserva en los archivos del Supremo Consejo de la Francmasonería Progresista de Francia desde la época de los Enciclopedistas y que dice así, en la par te que se encuentra a continuación de la historia imaginativa de la masonería descrita por Anderson:
"Deberes de un francmasón, entresacados de los antiguos documentos de Logias del Continente y de las de Inglaterra, Escocia y de Irlanda, para el uso de las Logias de Londres, y para leerlos en el acto de la recepción de los nuevos hermanos a cuando el Venerable lo considere oportuno".
Los Límites de la Francmasonería Progresista son esencialmente diferente de los que aparecieron del siglo XVIII, elaborados por clérigos protestantes presbiterianos, con fines de cristianizar a la Francmasonería y ponerla al servicio de los imperialistas de la monarquía constitucional inglesa apoyada en la Santa Alianza Conservadora que se formó a raíz del golpe de Estado de Guillermo de Orange en 1688. Esta Francmasonería Inglesa fue bautizada con el nombre de Rito Escocés Antiguo y Aceptado y más tarde la nobleza inglesa sacó de este rito el Yorkino. (1)
Reglas Generales de Jorge Payne, aprobadas en 1721, que determinaban la forma de organización y el funcionamiento de la Gran Logia Francmasónica Inglesa.
Estas Reglas Generales, compuestas de 39 artículos, establecía la forma de gobierno antidemocrático
Puntos capitales de la Masonería Inglesa:
I. De Dios y la Religión.II. Del Jefe de Estado y sus subordinados. III. De las Logias.IV. De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices.V. De los Trabajos del Taller. VI. De la conducta:
1. En la Logia mientras está en trabajos.2. Cuando cerrados los trabajos permanecen los hermanos en Logia.3. Cuando los hermanos tratan con un extranjero fuera de la Logia.4. En presencia de extranjeros profanos.5. En el hogar doméstico y en la vecindad; y6. Con un masón forastero. I. De Dios y de la Religión.
"El masón está obligado, por su carácter, a obedecer la Ley moral, y si
debidamente comprende el Arte, no será jamás un estúpido ateo ni libertino
irreligioso. Pero aunque en tiempos antiguos los masones estaban obligados a
pertenecer a una religión dominante en el país, cualquiera que fuere, se
considera hoy mucho más conveniente obligarlos tan sólo a profesar aquella
religión que todo hombre acepta, dejan do a cada uno libre en sus
individualidades opiniones; es decir, que han de ser hombres probos y rectos, de
honor y honradez, cualquiera que sea su credo o de nominación que los distinga.
De esta suerte la Masonería es el Centro de Unión y el medio de conciliar
verdadera Fraternidad entre personas que hubieran permanecido perpetuamente
distanciadas".
II. Del Jefe de Estado y sus subordinados.
"El Masón ha de ser pacífico súbdito del Poder Civil donde quiera que resida o trabaje, y nunca se ha de comprometer en conjuras y conspiraciones contra la paz y bienestar de la nación ni conducirse indebida mente con los agentes de la autoridad; porque como la Masonería recibió mucho daño de la guerra, el derramamiento de la sangre y el confusionismo, los antiguos reyes y príncipes estuvieron siempre dispuestos a favorecer a los masones a causa de la quietud y lealtad con que prácticamente respondían a la sofistería de sus adversarios y fomentaban el honor de la Fraternidad que siempre floreció en tiempos de paz”.
Así que si un hermano se rebela contra el Estado no se le ha de apoyar en su rebelión aunque se le compadezca de tal desgracia; y si no está convicto de ningún crimen, aunque la leal Fraternidad deba condenar la rebelión y no dar al Gobierno el menor motivo de recelo ni asomo de fundamento sobre el particular, no podrá expulsarlo de la Logia y su relación con ella permanece incólume".
Los demás puntos solamente se refieren a la constitución de las Grandes Logias y a las Logias particulares. Al candidato a pertenecer a una Logia Francmasónica Inglesa, se le exigía ser manifiestamente religioso, sometimiento al gobierno monárquico constitucional, asistir en los días laborales a las reuniones de su Logia y observar la conducta de un hombre conformista.
Se establecía el cargo jerárquico de Venerable Maestro de las Logias particulares y de Gran Maestro en La Gran Logia, en vez de Presidentes elegibles.
No se mencionaba la Gran Asamblea de los Maestros Masones como autoridad suprema para las Logias de Maestros; pero en su lugar se creaba una Asamblea de Luces de las Logias particulares, que se denominaba Gran Logia y funcionaba como auxiliar de la Gran Maestría.
Las fechas y las fiestas solsticiales de carácter universal, se confundían con las de los San Juanes de origen netamente cristiano.
En vez de socorro mutuo masónico se establecía la limosna al estilo de la iglesia. Se cubrían los pues tos de representación de las Logias particulares y en la Gran Logia, no por elección, como era costumbre entre los masones, sino por designación o mediante la pantomima de elección por papeletas. Ver Art. XXXIV
Se admitía la nobleza y el clero en los cargos de responsabilidad en las Logias e inclusive en la Gran Maestría, innovación completamente antimasónica. Se negaba el derecho de asociación libre y se imponía a las Logias la obligación de funcionar bajo dispensa o con patente de los Grandes Maestros únicamente. Se consideraban irregulares y clandestinas y rebeldes, a las Logias que no se afiliaban.
Los Principios y Reglas de Anderson consignados en su Constitución, servían después a las Logias Francmasónicas como Limites Inviolables o Landmarks para las Constituciones y Reglamentos posteriores.
Así nació y se constituyó la Francmasonería Inglesa que pasó a llamarse «La antigua Fraternidad de Libres y Aceptados Masones» y cuyas raíces se extendieron a todos los países monárquicos del siglo XVIII, a través de los representantes diplomáticos de la Gran Bretaña.
En América del Norte, la Francmasonería Progresista fue organizada por los puritanos que huían de Inglaterra, a raíz de la restauración de la monarquía de los Estuardo.
Las primeras Logias se agrupaban alrededor del Supremo Consejo del Rito Americano: que dirigía la lucha por la emancipación del continente norteamericano. (2)
Pero después de la consumación de la Independencia, el clero protestante extendió paulatinamente su control sobre aquellas Logias; las mistificó extremadamente y cambió la denominación del Rito Americano por la del Rito York.
La penetración de la Francmasonería Progresista a la América española se debió a los esfuerzos de Francisco de Miranda, miembro del Supremo Consejo de París y fundador de varias logias en el continente europeo.
Para propagar el movimiento libertador progresista en los dominios españoles de América, Miranda fundó la Gran Logia Americana en Londres con autorización y apoyo moral y material del Supremo Consejo de París en el año de 1797. (3)
A esta Gran Logia fueron afiliados hombres progresistas de diferentes lugares de América española que fueron después los introductores de las ideas y de la organización de la Francmasonería Progresista en México, Colombia, Venezuela, Bolivia, Argentina, Chile, Perú y Ecuador.
Los colaboradores íntimos de Miranda fueron: Bolívar, Andrés Bello, López Méndez, Antonio Mariño, Pedro Fermín de Vargas, Vicente Rocafuerte, Bernardo O’Higgins, etc. Pero a medida que se consumaba la independencia de los países de la América española, aparecían los ritos Francmasónicos Ingleses.
Rito Escocés, Rito Yorkino, Rito Francés Napoleónico, con Patentes inglesas, norteamericanas o francesas, protegidos por sus respectivas embajadas o legaciones, con la misión salvadora de desplazar a los progresistas que rechazaban toda intervención extraña en los asuntos de los países recién independizados.
Muchas Logias flaquearon, se inclinaron unas a otras perdiendo su carácter de progresistas; pero otras quedaron firmes y conservaron su obediencia, como fue el Rito Mexicano, que en 1826 se transformó en Gran Oriente con la denominación de Rito Nacional Mexicano.
Nota del autor del Blog:
"El Masón ha de ser pacífico súbdito del Poder Civil donde quiera que resida o trabaje, y nunca se ha de comprometer en conjuras y conspiraciones contra la paz y bienestar de la nación ni conducirse indebida mente con los agentes de la autoridad; porque como la Masonería recibió mucho daño de la guerra, el derramamiento de la sangre y el confusionismo, los antiguos reyes y príncipes estuvieron siempre dispuestos a favorecer a los masones a causa de la quietud y lealtad con que prácticamente respondían a la sofistería de sus adversarios y fomentaban el honor de la Fraternidad que siempre floreció en tiempos de paz”.
Así que si un hermano se rebela contra el Estado no se le ha de apoyar en su rebelión aunque se le compadezca de tal desgracia; y si no está convicto de ningún crimen, aunque la leal Fraternidad deba condenar la rebelión y no dar al Gobierno el menor motivo de recelo ni asomo de fundamento sobre el particular, no podrá expulsarlo de la Logia y su relación con ella permanece incólume".
Los demás puntos solamente se refieren a la constitución de las Grandes Logias y a las Logias particulares. Al candidato a pertenecer a una Logia Francmasónica Inglesa, se le exigía ser manifiestamente religioso, sometimiento al gobierno monárquico constitucional, asistir en los días laborales a las reuniones de su Logia y observar la conducta de un hombre conformista.
Se establecía el cargo jerárquico de Venerable Maestro de las Logias particulares y de Gran Maestro en La Gran Logia, en vez de Presidentes elegibles.
No se mencionaba la Gran Asamblea de los Maestros Masones como autoridad suprema para las Logias de Maestros; pero en su lugar se creaba una Asamblea de Luces de las Logias particulares, que se denominaba Gran Logia y funcionaba como auxiliar de la Gran Maestría.
Las fechas y las fiestas solsticiales de carácter universal, se confundían con las de los San Juanes de origen netamente cristiano.
En vez de socorro mutuo masónico se establecía la limosna al estilo de la iglesia. Se cubrían los pues tos de representación de las Logias particulares y en la Gran Logia, no por elección, como era costumbre entre los masones, sino por designación o mediante la pantomima de elección por papeletas. Ver Art. XXXIV
Se admitía la nobleza y el clero en los cargos de responsabilidad en las Logias e inclusive en la Gran Maestría, innovación completamente antimasónica. Se negaba el derecho de asociación libre y se imponía a las Logias la obligación de funcionar bajo dispensa o con patente de los Grandes Maestros únicamente. Se consideraban irregulares y clandestinas y rebeldes, a las Logias que no se afiliaban.
Los Principios y Reglas de Anderson consignados en su Constitución, servían después a las Logias Francmasónicas como Limites Inviolables o Landmarks para las Constituciones y Reglamentos posteriores.
Así nació y se constituyó la Francmasonería Inglesa que pasó a llamarse «La antigua Fraternidad de Libres y Aceptados Masones» y cuyas raíces se extendieron a todos los países monárquicos del siglo XVIII, a través de los representantes diplomáticos de la Gran Bretaña.
En América del Norte, la Francmasonería Progresista fue organizada por los puritanos que huían de Inglaterra, a raíz de la restauración de la monarquía de los Estuardo.
Las primeras Logias se agrupaban alrededor del Supremo Consejo del Rito Americano: que dirigía la lucha por la emancipación del continente norteamericano. (2)
Pero después de la consumación de la Independencia, el clero protestante extendió paulatinamente su control sobre aquellas Logias; las mistificó extremadamente y cambió la denominación del Rito Americano por la del Rito York.
La penetración de la Francmasonería Progresista a la América española se debió a los esfuerzos de Francisco de Miranda, miembro del Supremo Consejo de París y fundador de varias logias en el continente europeo.
Para propagar el movimiento libertador progresista en los dominios españoles de América, Miranda fundó la Gran Logia Americana en Londres con autorización y apoyo moral y material del Supremo Consejo de París en el año de 1797. (3)
A esta Gran Logia fueron afiliados hombres progresistas de diferentes lugares de América española que fueron después los introductores de las ideas y de la organización de la Francmasonería Progresista en México, Colombia, Venezuela, Bolivia, Argentina, Chile, Perú y Ecuador.
Los colaboradores íntimos de Miranda fueron: Bolívar, Andrés Bello, López Méndez, Antonio Mariño, Pedro Fermín de Vargas, Vicente Rocafuerte, Bernardo O’Higgins, etc. Pero a medida que se consumaba la independencia de los países de la América española, aparecían los ritos Francmasónicos Ingleses.
Rito Escocés, Rito Yorkino, Rito Francés Napoleónico, con Patentes inglesas, norteamericanas o francesas, protegidos por sus respectivas embajadas o legaciones, con la misión salvadora de desplazar a los progresistas que rechazaban toda intervención extraña en los asuntos de los países recién independizados.
Muchas Logias flaquearon, se inclinaron unas a otras perdiendo su carácter de progresistas; pero otras quedaron firmes y conservaron su obediencia, como fue el Rito Mexicano, que en 1826 se transformó en Gran Oriente con la denominación de Rito Nacional Mexicano.
Nota del autor del Blog:
Aquí, el autor se refiere a uno de los grupos más progresistas del Rito Nacional Mexicano que intentan mantener en alto la bandera del Rito de la época de Juárez, que luchó brillantemente contra la intervención francesa y consolidó a la Nación mexicana y no a los nuevos y múltiples brotes, que surgieron desde Italia, pasan a Francia donde se organizan en 1517 y se concretan en Constitución en 1523.
No hay comentarios:
Publicar un comentario